TESTIMONIO: VISTO: Que la Provincia de Buenos Aires ha creado por Ley Nº 12.727 Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones denominadas Patacones, y CONSIDERANDO: Que los agentes dependientes del Gobierno Pro- vincial y de los Municipios de la Provincia recibir n parte de sus ingresos en Patacones. Que es necesario contribuir, mediante las for- mas legales pertinentes, con aquellos que reciban las letras, gene- rando las condiciones que hagan posible la mayor y mejor utilización de la nueva moneda. Que el Municipio de Balcarce recibir Patacones de parte de sus contribuyentes para el pago de sus tasas. Que la Concesionaria, como agente de cobro, percibe dentro de sus facturas montos correspondientes a tasas por servicios prestados por el Municipio. Que si la Municipalidad recibe el Patacón como moneda de pago para sus tasas, de igual modo deber hacerlo la Em- presa en aquellos montos que cobre por delegación de la Comuna. Que el contrato de Concesión con la empresa contempla causas de suspensión del mismo cuando existan razones de interés público que sobrevengan con posterioridad a la adjudicación del servicio y no tengan carácter permanente, debiendo ser fundada en hechos objetivos y de trascendencia social. Que las razones que dan lugar a la presente Or- denanza reúnen sin duda la condición de ser de interés público y es- tar fundadas en hechos objetivos y de trascendencia social, no te- niendo carácter permanente atento a que el Patacón tiene fecha cier- ta de finalización de su circulación. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 60/01 ------------------ ARTICULO 1.- Ordénase a la Empresa Aguas de Balcarce S.A., concesio- ------------ nario del Servicio de Agua Potable y Cloacas, a tomar Patacones en pago de las facturas, hasta el total del monto corres- pondiente a la tasa de ABL que por delegación cobran por la Munici- palidad.------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- La Empresa Aguas de Balcarce S.A. podrá no tomar Pata- ------------ cones para el pago de los servicios de los que es di- rectamente prestataria, en cuyo caso no está autorizada a devengar intereses por mora a aquellos usuarios que quieran pagar en dichas letras, sobre los montos generados a partir del último mes de servi- cio previo a la circulación de la nueva moneda.--------------------- ARTICULO 3.- Si por razones de tipo operativo y/o administrativo la ------------ Empresa no pudiera cobrar por separado los montos de los servicios prestados por ella y por el Municipio, deberá aplicar a la totalidad de la factura el criterio sobre los intereses expre- sados en el Artículo anterior.-------------------------------------- ARTICULO 4.- Los atrasos en el pago por parte de los contribuyentes ------------ que se sucedan por las causales establecidas en la pre- sente Ordenanza y que no estén relacionadas con deudas anteriores a la circulación del Patacón, no podrán ser causales de corte del ser- vicio por parte de la Empresa Aguas de Balcarce S.A.---------------- ARTICULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a regla- ------------ mentar mediante Decreto todo aquello que resulte nece- sario para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, sin por esa vía modificar el alcance y el espíritu de la misma.------------- ARTICULO 6.- Adhiérese a toda normativa que se sancione tanto en el ------------ orden provincial como nacional, que tenga por objeto el reconocimiento del Bono Patacón en paridad con el peso, como instru- mento generalizado de pago de todos los servicios públicos, ya sean estos prestados por empresas públicas y/o privada.------------------ ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Especial, a los treinta días del mes de agosto de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------